Articulo 63 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 63. Adaptación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se regirá por las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialidades vigentes establecidas en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en todo lo relativo al régimen jurídico de sus bienes y derechos, a la Administración de los Reales Patronatos y al régimen de contratación y de personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999