Articulo 63 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.
En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010