Articulo 63 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 63. Reimportaciones de bienes.
Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993