Articulo 63 Ley Concursal
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»Artículo 63. Supuestos especiales.
1. Lo establecido en los artículos anteriores no afectará al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la ley.
2. Tampoco afectará a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004