Articulo 63 Evaluación ambiental

Articulo 63 Evaluación ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Audiencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado.

3. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2013 en vigor desde 12-12-2013