Articulo 628 TR. Ley Concursal

Articulo 628 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 628. Derecho de voto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto.

2. En el caso de los créditos con garantía personal o real de tercero, la legitimación para ejercitar el derecho de voto corresponde al acreedor principal. Las relaciones entre el acreedor y el garante se regirán por los pactos que sobre el particular hubiesen establecido y, en su defecto, por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído.