Articulo 6263 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 626-3. Pensión
1. La pensión del censal solo puede consistir en dinero y, si no se ha pactado de otro modo, se paga por anualidades vencidas.
2. Son de aplicación a la pensión las normas de inexigibilidad de las pensiones relativas a los censos.
3. La pensión del censal puede sujetarse a una cláusula de estabilización del valor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018