Articulo 6262 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 626-2. Forma y contenido
1. El censal debe constar en escritura pública.
2. En el contrato de censal debe constar el capital recibido, el importe de la prestación y la forma de pago.
3. Además de lo establecido por el apartado 2, en el censal también pueden constar:
a) La cantidad convenida a efectos de la redención, si el capital es en bienes.
b) Las garantías que se establezcan para asegurar el pago de la prestación.
c) La cláusula de estabilización del valor de la prestación.
d) El pacto de mejora.
e) El pacto de irredimibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018