Articulo 6258 Código Civil de Cataluña

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Artículo 625-8. Obligaciones del integrado

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Son obligaciones del integrado:

a) Efectuar todas las actuaciones necesarias para la alimentación, el abrevado, la sanidad, el bienestar y el cuidado del ganado, y seguir los planes sanitarios y de manejo establecidos por el integrador, si se ha pactado así, en todo lo que no se opone a la normativa vigente.

b) Disponer de la mano de obra necesaria para el manejo y el cuidado del ganado.

c) Hacerse cargo de los pagos correspondientes a los espacios e instalaciones afectos a la producción y al personal que trabaja en la explotación.

d) Facilitar el acceso del integrador y de las personas que este designe a las instalaciones de la explotación para realizar las actuaciones que les corresponden, así como de las personas y los vehículos que el integrador designe para el suministro y la retirada del ganado.

e) Comunicar al integrador toda sospecha de enfermedad infecciosa que afecte a los animales.

f) Mantener la explotación, los espacios y las instalaciones en las condiciones legales y administrativas requeridas para el ejercicio de la actividad y en las condiciones ambientales de higiene y sanidad adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018