Articulo 625 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos.

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Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001