Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos.
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001