Articulo 6248 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 624-8. Concepto
Por el contrato de alimentos, una de las partes se obliga a prestar alojamiento, manutención y todo tipo de asistencia y cuidado a una persona durante su vida, salvo que se haya pactado otro contenido, a cambio de la transmisión de un capital en bienes o derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018