Articulo 6241 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 624-1. Concepto
Por el contrato de violario, una persona se obliga a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas que vivan en el momento de la constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018