Articulo 62315 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 623-15. Gastos extraordinarios
1. Los gastos extraordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la obligación de mantenerla en un estado que sirva a la actividad de cultivo van a cargo del arrendador, que no tiene derecho a aumentar la renta.
2. Si el arrendador, habiendo sido requerido a asumir los gastos extraordinarios, no los asume, puede hacerlo el arrendatario, con derecho a reembolso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018