Articulo 62311 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 623-11. Derechos y obligaciones de las partes
1. El arrendador debe entregar la finca al arrendatario y debe garantizarle el uso pacífico por todo el tiempo de duración del contrato. A cambio, tiene derecho a percibir un precio o renta.
2. El arrendatario debe cultivar la finca y puede hacerlo con las plantaciones o siembras que más le convengan para hacer suyos los frutos. El arrendatario tiene la obligación de pagar una renta al arrendador y de devolverle la finca en el estado en que la ha recibido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018