Articulo 62310 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 623-10. Año agrícola
El año agrícola empieza el 1 de noviembre de un año y termina el 31 de octubre del año siguiente, salvo lo pactado por las partes de acuerdo con los usos concretos de cada comarca y los referidos a los distintos tipos de cultivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018