Articulo 62239 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 622-39. Desconocimiento de la extinción
1. El interesado, sus herederos o sus representantes legales deben comunicar la extinción del contrato a la otra parte.
2. Los actos que haga el mandatario antes de conocer la extinción del contrato son eficaces respecto al mandante y sus herederos.
3. Si los terceros de buena fe no conocen la extinción del contrato, este hecho no les afecta, con independencia de las acciones del mandante contra el mandatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018