Articulo 62221 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 622-21. Concepto
1. En el contrato de mandato, el mandatario se obliga a gestionar en nombre y por cuenta del mandante los asuntos jurídicos que este le encarga, de acuerdo con sus instrucciones.
2. Los actos del mandatario, en el ámbito del mandato, vinculan al mandante como si los hubiera hecho él mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018