Artículo 62169 Código Civil de Cataluña

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Artículo 621-69. Puesta a disposición de los contenidos o servicios digitales

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1. El suministrador tiene que poner a disposición del adquirente los contenidos o los servicios digitales.

2. La obligación de poner a disposición se cumple cuando:

a) El contenido digital o cualquier medio para acceder o descargarlo haya sido puesto a disposición o sea accesible para el adquirente, o sea accesible para realizar la instalación física o virtual que este haya escogido.

b) El servicio digital sea accesible para el adquirente o sea accesible para realizar la instalación física o virtual que este haya escogido.

3. El suministrador tiene que poner a disposición del adquirente los contenidos o los servicios digitales de manera inmediata a la conclusión del contrato, salvo pacto en contra.