Artículo 62168 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-68. Objeto
1. Se entiende por contenidos y servicios digitales lo que establece el artículo 621-3.2.
2. Las normas de la presente sección también se aplican a todo soporte material que sirva exclusivamente como portador de contenidos digitales, salvo lo que establecen los artículos 621-69 y 621-77.1.
Modificaciones
- Modificación realizada (621-68 (se añade)) por DECRETO LEY 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 16-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2022