Articulo 62163 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-63. Incumplimiento del contrato
1. En caso de incumplimiento de las condiciones, pactadas o legales, de las características o del plazo inicial o final estipulados, el cedente puede exigir el cumplimiento específico del contrato, o la resolución de este, en ambos casos con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
2. El incumplimiento de las condiciones, las características y los plazos puede acreditarse mediante acta notarial o, si procede, mediante certificación de la autoridad administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018