Articulo 62161 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-61. Adquisición en la transmisión total
Si la cesión se hace mediante la transmisión total de la finca o del aprovechamiento urbanístico a cambio de la construcción futura, la adquisición de las viviendas, de los locales o de las demás edificaciones que correspondan al cedente tiene lugar con su entrega, una vez finalizada la obra que deba adjudicársele.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018