Articulo 62157 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-57. Régimen jurídico
Las normas de la compraventa se aplican a la permuta en lo que sean compatibles, y cada parte se considera comprador respecto a los bienes que debe recibir y vendedor respecto a los bienes que debe entregar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018