Articulo 62138 Código Civil de Cataluña
Artículo 621-38. Cumplimiento específico
1. El cumplimiento específico no faculta al vendedor a reclamar ningún coste adicional.
2. Si el bien no es conforme al contrato, el comprador puede escoger entre la reparación o la sustitución del bien, a menos que el remedio elegido sea imposible o si los costes que se derivan son desproporcionados en comparación con los que se derivan del remedio alternativo, consideradas todas las circunstancias y, en particular:
a) El valor que tendría el bien si hubiera sido conforme al contrato;
b) La relevancia de la falta de conformidad;
c) Si es posible proporcionar el remedio alternativo sin inconvenientes para el comprador.
3. El vendedor tiene que llevar a cabo la reparación o la sustitución del bien en un plazo razonable desde que el comprador lo ha informado de la falta de conformidad y ha puesto a disposición el bien, sin inconvenientes significativos para el comprador, vista la naturaleza del bien y la finalidad a que lo destine.
4. El vendedor tiene que asumir todos los gastos necesarios para la puesta en conformidad, incluidos los de transporte. Si el bien ha sido instalado de forma coherente con su naturaleza y finalidad y, posteriormente, resulta no conforme, los gastos que se deriven son también a cargo del vendedor cuando la reparación o sustitución requieren su retirada y la subsiguiente instalación del bien sustituto.
5. Si el vendedor no pone los bienes en conformidad de acuerdo con lo que establece el apartado 4, lo puede hacer el comprador o un tercero a expensas del vendedor.
6. El comprador no está obligado a pagar ningún importe derivado del uso normal de los bienes sustituidos durante el periodo previo a su sustitución.
7. El vendedor se puede negar al cumplimiento específico si es imposible, se ha vuelto ilícito, o si los costes que se derivan, incluidos los de transporte, son desproporcionados con respecto al beneficio que obtendría el comprador, según las reglas de las letras a) y b) del apartado 2.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 16-12-2021) en vigor desde 01-01-2022