Articulo 62134 Código Civil de Cataluña

Articulo 62134 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 621-34. Recepción del bien

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El comprador debe llevar a cabo los actos que razonablemente sean exigibles para que el vendedor pueda cumplir su obligación de entrega del bien.

2. El comprador puede rechazar la entrega anticipada del bien siempre y cuando tenga un interés legítimo para hacerlo.

3. En la compraventa de consumo, el comprador no debe pagar ninguna contraprestación por un bien entregado no solicitado. El comprador debe permitir al vendedor recuperarlo y tiene derecho a ser resarcido de cualquier gasto adicional, así como de los daños y perjuicios ocasionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018