Articulo 62121 Código Civil de Cataluña
Artículo 621-21. Conformidad en la instalación
1. Cualquier falta de conformidad derivada de una instalación incorrecta se considera una falta de conformidad del bien si la instalación:
a) Formaba parte del contrato de compraventa y fue realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad; o
b) Fue realizada por el comprador siguiendo las instrucciones del vendedor o del proveedor de los elementos digitales.
2. Si el comprador no instala en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas de acuerdo con lo que establece el artículo 621-20.6, el vendedor no es responsable de ninguna falta de conformidad causada únicamente por la falta de actualización siempre que:
a) Hubiera informado al comprador de la disponibilidad de la actualización y de las consecuencias en caso de no instalarla;
b) El hecho de que la falta de instalación o la instalación incorrecta no obedezca a las deficiencias en las instrucciones de instalación facilitadas al comprador.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 16-12-2021) en vigor desde 01-01-2022