Articulo 62 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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»Artículo 62. Acción pública.
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015