Articulo 62 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 62. Voluntariado.
1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la colaboración del voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias, promoviendo la constitución y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan colaborar con los profesionales en dicha atención. Asimismo, promoverán y fomentarán el voluntariado entre personas con discapacidad, favoreciendo su plena inclusión y participación en la vida social.
2. El régimen del personal voluntario se regulará en su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013