Articulo 62 Sistema Universitario
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»Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales.
Siempre que sean autónomos en su objeto, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que hayan sido encomendados a las universidades públicas mediante contratos, resoluciones de concesión de subvenciones o cualquier otro instrumento jurídico tendrán la consideración de unidades funcionales separadas dentro de dichas universidades, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023