Articulo 62 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Artículo 62.
En cuanto al aspecto financiero, la Memoria contendrá:
1.º Avance del presupuesto de ejecución de obras, instalaciones y reformas necesarias para un periodo de veinticinco años.
2.º Proyecto de tarifas que hayan de regir una vez municipalizado o provincializado el servicio y razonamiento de su cuantía en comparación con las de las Empresas que hubieren de ser expropiadas o rescatadas.
3.º Estudio comercial del servicio en el que, con el auxilio de datos estadísticos, se refleje el coste del sostenimiento, productos previsibles y beneficio probable.
4.º Estudio del coste de la expropiación, en su caso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley y concordantes de este Reglamento.
5.º Fórmula financiera para conseguir los capitales que requiera el establecimiento del servicio, con estudio de la amortización de la deuda que pudiera contraerse y sus posibles efectos en el presupuesto ordinario de la Entidad.
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955