Articulo 62 Reglamento Ge...dad Social

Articulo 62 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Efectos de la variación de datos indebida.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las variaciones de los datos relativos a los empresarios y a los trabajadores o asimilados sean indebidas, los datos correspondientes serán rectificados en los sistemas de documentación obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos desde la comunicación de los mismos o, en su caso, desde la fecha señalada en la resolución que las hubiere declarado indebidas, independientemente de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 57 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1996 en vigor desde 01-03-1996