Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 62. Recurso extraordinario de revisión.
En el recurso extraordinario de revisión será aplicable lo dispuesto para el procedimiento en única o primera instancia en todas las cuestiones no previstas en el artículo 244 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005