Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 62. Rectificación de errores.
El Registro General de Protección de Datos podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran existir en las inscripciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008