Articulo 62 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 62. Acceso a la enseñanza militar de formación.
(DEROGADO)
1. Todos los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza militar de formación en los términos regulados en este capítulo.
Los extranjeros podrán acceder a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar profesional de tropa y marinería de carácter temporal en la forma establecida en el artículo 68 bis de esta Ley
2. A la enseñanza militar de formación se podrá acceder directamente, por cambio de Cuerpo o por promoción interna, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.
(BOE de 06-07-2002) en vigor desde 26-07-2002