Articulo 62 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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»Artículo 62. Facultades del FROB.
El FROB ejercerá las facultades necesarias para la aplicación de los instrumentos y medidas previstos en esta Ley. Dichas facultades serán de naturaleza mercantil o administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015