Articulo 62 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales
Artículo 62. Sanciones.
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley Orgánica se impondrán las siguientes sanciones:
1. En caso de que el sujeto responsable sea algunos de los enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se impondrán las sanciones y se adoptarán las medidas establecidas en dicho artículo.
2. En caso de que el sujeto infractor sea distinto de los señalados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá ser sancionado, con multa de la siguiente cuantía:
a) Las infracciones muy graves, con multa de 360.001 a 1.000.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 60.001 a 360.000 euros.
c) Las leves, con multa de 6.000 a 60.000 euros.
A efectos de la determinación de la cuantía de la sanción, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 83.2 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 76.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
- Texto Original. Publicado el 27-05-2021 en vigor desde 16-06-2021