Articulo 62 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 62. Colaboración ciudadana.

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Los ciudadanos estarán obligados a aportar a las Administraciones públicas, a requerimiento de éstas, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004