Articulo 62 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 62. Colaboración ciudadana.
Los ciudadanos estarán obligados a aportar a las Administraciones públicas, a requerimiento de éstas, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004