Articulo 62 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 62. Cambio de denominación de cuerpos y escalas de funcionarios.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
«Disposición adicional vigésima tercera.
Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, Organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995