Articulo 62 Ley Hipotecaria
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»Artículo 62º.
Si alguno de los que tuvieren a su favor las cargas o derechos reales expresados en el artículo anterior no fuere persona cierta, estuviere ausente, ignorándose su paradero, o negare su consentimiento, no podrá hacerse la anotación sino por providencia judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946