Articulo 62 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 62 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 62.

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Sobre este proyecto de precios máximos y mínimos por polígonos o grupos debidamente razonados, se abrirá información pública por el plazo de un mes, a cuyo efecto la Administración publicará edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia, donde radican los bienes, y, el extracto, en el «BoletIn Oficial del Estado» y en dos diarios de la capital de la misma provincia, si los hubiere, notificando igualmente este proyecto a los Ayuntamientos y Entidades corporativas y sindicales con jurisdicción sobre las zonas e intereses afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955