Articulo 62 General de Sanidad
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»Artículo Sesenta y dos.
1. Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud.
2. En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:
a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población mas alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.
b) El grado de concentración o dispersión de la población.
c) Las características epidemiologicas de la zona.
d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986