Articulo 62 General de Sanidad

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Artículo Sesenta y dos.

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1. Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud.

2. En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:

a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población mas alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.

b) El grado de concentración o dispersión de la población.

c) Las características epidemiologicas de la zona.

d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986