Articulo 62 Educación

Articulo 62 Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.

Modificaciones