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Articulo 62 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 62. Condiciones de accesibilidad en las actividades deportivas y de ocio.

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1. Las actividades deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga deberán garantizar las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de los mismos, comprenderlos y participar en ellos en condiciones de seguridad e igualdad para todos. Toda la información se facilitará en formatos accesibles y comprensibles, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir los equipamientos y servicios deportivos y de ocio en materia de accesibilidad.

3. Los proveedores privados promoverán la difusión de la oferta deportiva y de ocio en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.