Articulo 619 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 619
Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889