Articulo 618 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 618.
La nota sobre determinados extremos a que se refiere el artículo 332, apartados5y6,devengará los honorarios correspondientes a una sola nota simple, cualquiera que sea el número o extensión de los extremos solicitados.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 29-09-1998) en vigor desde 29-10-1998 - Artículo modificado por Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad
(BOE de 28-11-1989) en vigor desde 29-11-1989