Articulo 617 Código civil
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»Artículo 617
Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889