Articulo 616 bis Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 616 bis.
Lo dispuesto en el artículo 20.7.º de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los capítulos II y II bis de este título.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal.
(BOE de 26-11-2003) en vigor desde 01-10-2004 - Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 01-10-2004