Articulo 614 bis Código penal
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»Artículo 614 bis.
Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su mitad superior.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal.
(BOE de 26-11-2003) en vigor desde 01-10-2004 - Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 01-10-2004