Articulo 613 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 613 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 613

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos