Articulo 613 Código civil

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Artículo 613

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Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889