Articulo 612 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 612.
(DEROGADO)
Por la busca para hacer la manifestación cuando no se determine o se determine erróneamente el libro y folio en que los respectivos asientos se encuentren; por las que se practiquen para la inmatriculación de fincas cuando ésta no requiera previa certificación, y en todo caso, de expedición de certificaciones, se cobrarán los honorarios señalados en el correspondiente número del Arancel.
En las manifestaciones no se considerarán omitidos el tomo y folio cuando las citas se refieran a una inscripción o anotación que no sea la última de la finca de que se trate.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad
(BOE de 28-11-1989) en vigor desde 29-11-1989